Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 abr 2018
A los efectos previstos en esta orden ministerial, se consideran como definiciones las recogidas en el Reglamento de Destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre; y en la normativa sobre ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil; y se establecen, además, las siguientes: a) Orden de preferencia: Expresión manifestada por el peticionario mediante la que especifica su prioridad entre los puestos de trabajo solicitados. b) Concursante: Para cada concurso, es el peticionario de un destino vacante cuya forma de asignación sea de concurso de méritos, y que cumple todos los requisitos previstos para participar en el mismo. c) Baremo de ponderación: expresión de la valoración y asignación de los valores relativos de cada uno de los méritos a concurso, conforme a lo previsto en esta orden. El baremo, con expresión de los factores que establezcan la ponderación de cada mérito, deberá figurar en la correspondiente ficha de referencia. d) Puntuación absoluta: Es la que se asigna a cada uno de los méritos profesionales en un concurso determinado, antes de su normalización y ponderación. e) Normalización: Proceso consistente en la tipificación de las puntuaciones absolutas de los méritos a concurso, cuyo resultado es el cociente de dividir la puntuación obtenida entre el umbral establecido para cada mérito. f) Umbral de normalización: puntuación máxima que se utiliza como referencia para normalizar la puntuación absoluta obtenida en cada mérito a concurso, y que deberá figurar expresamente para cada uno de ellos que se valore en las fichas de referencia. g) Ponderación: Proceso mediante el que se asignan valores relativos a cada uno de los méritos a concurso, una vez normalizada su puntuación y aplicados los baremos de ponderación. h) Ficha de referencia: Documento en el que se contemplan los requisitos exigidos y los méritos a valorar para la provisión de un destino clasificado como de concurso de méritos, así como el baremo con las ponderaciones y los umbrales a aplicar a cada mérito. i) Puntuación final: Es la obtenida por el concursante en todos los méritos valorados, una vez aplicada la normalización y ponderación, y sumados o detraídos los puntos correspondientes a las circunstancias personales. Esta puntuación determinará el orden de prelación para la asignación de cada destino.
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eli/es/o/2018/04/06/int359#art-3

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