Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 8 abr 2018
De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de concurso de méritos para el personal de las diferentes escalas de la Guardia Civil, los no incluidos en el artículo anterior que se indican a continuación: 1. Por razón del requerimiento de una determinada cualificación profesional de la Guardia Civil, los correspondientes a puestos orgánicos con la exigencia de alguna aptitud, título profesional o especialidad del Cuerpo de la Guardia Civil; o de idioma, de formación académica o titulación del sistema educativo español. 2. Por razón del cargo, los de Profesor e Instructor-Monitor de Centro Docente. 3. Por razón de la unidad, en: a) Las unidades, centros u organismos de la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto las unidades de seguridad de los Centros Docentes. b) Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, y Oficinas de Gestión Económica que no pertenezcan a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil. c) Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC). d) Los Centros de Cooperación Policial y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA). e) Los Centros de Coordinación Regional de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras.
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eli/es/o/2018/04/06/int359#art-10

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