Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 8 abr 2018
1. Los puestos de trabajo idénticos estarán agrupados en el catálogo y en el mismo constará la siguiente información:
a) Unidad orgánica. Los puestos de trabajo estarán catalogados en:
1) Subcatálogos 1, 2 y 4. A nivel de Subdirección, Jefatura, Servicio, centro docente o unidad equivalente.
2) Subcatálogo 3. En el país en el que se encuentran si son puestos singularizados y el resto en puestos no singularizados.
3) Subcatálogo 5. En la especialidad que se trate.
4) Subcatálogos 6 y 8. En la Jefatura de Personal hasta su despliegue definitivo para los no especialistas; en la respectiva especialidad para los especialistas; y el resto, en el Convenio u organismo que los financie.
5) Subcatálogo 7. A nivel de Zona, Comandancia o Centro Regional de Coordinación.
b) Denominación del puesto de trabajo.
c) Dotación. Número de puestos de trabajo de idénticas características.
d) Escala o escalas a las que debe adscribirse.
e) Nivel o franja de niveles de complemento de destino.
f) Titulación o cualificación profesional requerida.
g) Forma de asignación.
h) Componente singular del complemento específico.
i) Observaciones. Notas aclaratorias, cuando sea preciso.
2. La creación de nuevos puestos de trabajo, así como la supresión y modificación de los mismos en el catálogo, se realizará a propuesta del Director General de la Guardia Civil, conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
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Proeli/es/o/2018/04/06/int359#art-5