Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 13

En vigor desde 8 abr 2018
1. Con carácter general, las solicitudes se formularán en el aplicativo informático de provisión de destinos por los propios interesados en el plazo previsto para ello. Excepcionalmente, el proceso de grabación de solicitudes podrá llevarse a cabo por personal debidamente autorizado, debiendo constar de forma fehaciente las solicitudes suscritas por los interesados. En ambos supuestos, el interesado deberá comprobar el resultado de la grabación dentro del plazo de presentación de la solicitud, a fin de poder subsanar los errores que, en su caso, pudieran existir. 2. Los interesados podrán modificar, renunciar o desistir de sus solicitudes de destino durante el plazo de presentación de las mismas, mediante el procedimiento previsto en el apartado anterior. 3. El Director General de la Guardia Civil podrá determinar el procedimiento para que, una vez finalizados los plazos de inscripción de las solicitudes de destino formuladas, las jefaturas de los Servicios, Comandancias o unidades similares puedan tener acceso a las mismas en relación con el personal de sus unidades dependientes.
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eli/es/o/2018/04/06/int359#art-13

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