Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2010
El funcionamiento del Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos se regirá, además de por lo previsto en la presente orden, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; así como en las demás normas que les sean aplicables.
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