Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2010
Se habilita al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar lo dispuesto en la presente orden y para modificar la relación de los trámites y procedimientos incluidos en su anexo. En todo caso, la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico.
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eli/es/o/2009/12/29/int3516#disposicion-final-primera

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