Art. 9

En vigor desde 1 ene 2010
1. La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) en las relaciones electrónicas con los usuarios de este Registro Electrónico, admitirá los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en al artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el anterior, serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. 3. También se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos o informáticos con las Administraciones Públicas, o los certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen en la página web de acceso al Registro Electrónico. 4. El pago de tasa por vía electrónica se efectuará con arreglo a las previsiones contenidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía electrónica, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía y a la participación en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades. 5. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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eli/es/o/2009/12/29/int3516#art-9

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