Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 18 ago 2011
1. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las características que se determinan en el anexo V de la presente Orden.
2. La tarjeta de identidad profesional incluirá las habilitaciones para las que el titular se encuentre autorizado. Tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación.
3. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int318#art-14