Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 ago 2011
Con arreglo a lo establecido en el apartado primero del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, las pruebas para la habilitación de jefes de seguridad serán convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, tendrán carácter teórico-práctico, y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre el funcionamiento de las empresas de seguridad, funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada, funcionamiento de los sistemas y medidas de seguridad, organización de servicios de seguridad, y modalidades de prestación de los mismos.
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eli/es/o/2011/02/01/int318#art-11

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