Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 18 ago 2011
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.
2. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int318#art-19