Art. 14
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 18 ago 2011
1. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las características que se determinan en el anexo V de la presente Orden. 2. La tarjeta de identidad profesional incluirá las habilitaciones para las que el titular se encuentre autorizado. Tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación. 3. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.
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