Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ago 2013
La modificación o aprobación de cualquier nueva Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de las instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello. Se modifica por el de la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2013-8706 .

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eli/es/o/2011/02/01/int316#disposicion-adicional-segunda

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