Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 18 ago 2011
Las empresas de seguridad responderán de que la formación de los operadores y demás personal dedicado al tratamiento de las señales de alarma que reciban las centrales, procedentes de los sistemas conectados a ellas, cuenten con una formación técnica y operativa específica, que les permita cumplir, como mínimo, con los procedimientos de actuación exigidos en esta Orden.
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eli/es/o/2011/02/01/int316#art-20

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