Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 18 ago 2011
Las empresas de seguridad responderán de que los vigilantes de seguridad encargados de la verificación personal de las alarmas cuenten con una formación específica para este tipo de servicios, de acuerdo con lo establecido a este respecto en la normativa sobre personal de seguridad privada, impartida en centros de formación autorizados.
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eli/es/o/2011/02/01/int316#art-18

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