Art. 5

En vigor desde 19 feb 2011
1. La convocatoria de las reuniones corresponderá efectuarla al Presidente de cada Comisión o Subcomisión, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los representantes de las empresas o entidades, o de los trabajadores, debiendo celebrar, al menos, una reunión anual. 2. En la misma forma prevista en el apartado anterior, se elaborará el correspondiente orden del día, al que se acompañará la documentación oportuna y, en su caso, información estadística sobre hechos relativos a la seguridad privada. 3. La Presidencia de cada Comisión o Subcomisión podrá: a) Constituir grupos de trabajo por sectores o por materias, integrados por los representantes del Ministerio del Interior y por representantes de las asociaciones o federaciones de las empresas y de los trabajadores del sector o sectores afectados, en el número que considere adecuado. Estos grupos podrán estar referidos a los siguientes sectores o materias: Actividades de las empresas de seguridad, especialmente en el caso de la vigilancia, protección personal, transportes de seguridad y alarmas. Problemática de los profesionales de la seguridad, particularmente en el caso del guarderío, vigilantes, escoltas, jefes y directores y detectives. Cuestiones de seguridad que afecten a establecimientos obligados, especialmente entidades financieras, joyerías, museos u otros sectores de actividad empresarial, tales como telecomunicaciones, logística, comercio o medios de transporte. Materias con especial incidencia en el ámbito de la seguridad privada, particularmente la problemática del intrusismo, lo relativo a la videovigilancia u otros que se puedan presentar. b) Convocar a las reuniones de la Comisión y de las Subcomisiones y grupos de trabajo sectoriales, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros: A los compromisarios o representantes de aquellos organismos, asociaciones o federaciones que resulten específicamente afectados por los temas a tratar. A las personas cuya información pueda ser necesaria o conveniente conocer, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán con voz pero sin voto. 4. De los acuerdos que adopte la Comisión Nacional se dará cuenta a la Secretaría de Estado de Seguridad. Los que se adopten por las Subcomisiones y Comisiones Provinciales serán comunicados a la Comisión Nacional.
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eli/es/o/2011/02/01/int315#art-5

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