Art. 3
En vigor desde 19 feb 2011
1. Los organismos, asociaciones, federaciones o confederaciones, legalmente constituidas, en representación de las entidades o empresas encuadradas en cada uno de los grupos especificados en el artículo 1, que tengan ámbito de actuación nacional, y acrediten representación mayoritaria del colectivo que representen, designarán sendos compromisarios, que conjuntamente nombrarán a los respectivos representantes, en el número indicado en dicho artículo, para integrarse como vocales de la Comisión Nacional. En la misma forma procederán las entidades que tengan ámbito territorial autonómico o provincial para el nombramiento de los representantes de las entidades o empresas en las Comisiones Provinciales, en el número indicado en el respectivo artículo de esta Orden.
2. Las centrales sindicales que sean representativas a nivel nacional, designarán los representantes de los trabajadores en la Comisión Nacional.
3. Los sindicatos representativos cuyo ámbito de actuación comprenda cada una de las provincias, designarán los representantes de los trabajadores en las Comisiones Provinciales.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int315#art-3