Art. 4

En vigor desde 19 feb 2011
1. Corresponderá a las Comisiones, en general, la coordinación de las actividades de la seguridad privada, en los ámbitos respectivos, y podrá encomendárseles especialmente: a) Asesorar al Ministerio del Interior sobre criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada. b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen precisos. c) lntercambiar experiencias de los distintos sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada. d) Informar sobre las circunstancias o criterios a tener en cuenta para la concreción de las medidas de seguridad a las que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada. e) Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su caso, puedan ir sustituyendo a las existentes. f) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. g) Informar sobre planes de prevención de la delincuencia, en el ámbito de sus competencias. h) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada. i) Servir de cauce para la consulta a las organizaciones representadas en su composición, respecto a los proyectos de disposiciones generales que pretendan dictarse en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la audiencia a organizaciones concretas cuando sea legalmente exigible. j) Informar sobre asuntos relativos a las distintas actividades de las empresas y las atribuciones y funciones del personal de seguridad privada. k) Elevar a las correspondientes autoridades del Ministerio del Interior y a los Delegados del Gobierno los informes que estimen convenientes o que aquéllas le recaben, en el ámbito de su competencia. 2. Dentro de las funciones que, con carácter general, se atribuye a las Comisiones, corresponden a las Subcomisiones las siguientes: a) A la Subcomisión de Normativa las funciones especificadas en los párrafos a), b), i) y j) del apartado primero de este artículo. b) A la Subcomisión de Medidas las funciones especificadas en los párrafos d) y e) del apartado primero de este artículo. c) A la Subcomisión de Colaboración las funciones especificadas en los párrafos c), f) y g) del apartado primero de este artículo.
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eli/es/o/2011/02/01/int315#art-4

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