Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 25 ene 2013
En las poblaciones que se indican en el Anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará aquellas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique. Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.
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eli/es/o/2013/01/18/int28#art-20

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