Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 25 ene 2013
1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su Titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial. 2. Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Cuerpo Nacional de Policía. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en el Gabinete Técnico. 3. Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo preciso para la realización de las tareas que se les encomienden.
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eli/es/o/2013/01/18/int28#art-17

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