Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 25 ene 2013
1. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación del Cuerpo Nacional de Policía.
a) Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden.
b) Dependiendo del Jefe Superior, existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, a la que estarán adscritas las Unidades Territoriales de Inteligencia.
El Jefe Regional de Operaciones, como titular de esta Unidad, sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Las Jefaturas Superiores contarán con un Gabinete, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para su asistencia y asesoramiento.
d) En el caso de Jefaturas Superiores pluriprovinciales y con el fin de prestar apoyo y coordinar las investigaciones sobre la delincuencia que actúa en diferentes provincias se podrán crear Brigadas Regionales por cada área de actividad -Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica-, las cuales dependerán de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial.
e) Con la misma finalidad de apoyo y coordinación de la gestión de recursos humanos y la logística, las Jefaturas Superiores de Policía que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo contarán con Secretarías Generales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/18/int28#art-18