Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 25 ene 2013
1. Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias: a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación. b) Elaboración de proyectos, planes y programas. c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados. d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos. e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal. f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones. g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía. 2. Bajo la presidencia del Director General de la Policía, la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Logística, el Subdirector General del Gabinete Técnico, los Comisarios Generales y los Jefes de División. Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División del Personal. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía.
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eli/es/o/2013/01/18/int28#art-16

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