Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 8 oct 2010
El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, ambos de 8 de enero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/09/29/int2595#art-13