Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 8 oct 2010
El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, ambos de 8 de enero.
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