Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 8 oct 2010
Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima complementarios a presentar en una sola sesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/09/29/int2595#art-15