Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 sept 2026
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta orden y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas, tanto en género femenino, como en masculino.
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eli/es/o/2026/01/19/int25#disposicion-adicional-segunda

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