Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 sept 2026
Se establece un periodo transitorio de 5 años a partir de la entrada en vigor de esta orden para que los instructores que hubieren obtenido la habilitación previamente a la vigencia de la misma, puedan solicitar la nueva tarjeta de habilitación mediante el proceso establecido en su artículo 14. Transcurrido dicho periodo, sin haber solicitado una nueva tarjeta, quedará suspendida la habilitación de instructor de tiro de seguridad privada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.1c).
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eli/es/o/2026/01/19/int25#disposicion-transitoria-primera

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