Art. 6

En vigor desde 30 ago 2011
1. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tendrá carácter honorífico sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. 2. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, será documentada mediante la correspondiente credencial o diploma y se anotará en el expediente personal del funcionario dentro del Registro de Recompensas dependiente de la División de Personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/05/10/int1409#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil