Art. 5
En vigor desde 30 ago 2011
1. La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se concederá por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior.
2. Se creará una Comisión «ad hoc», constituida por un representante de la Dirección Adjunta Operativa, un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos, un representante de la Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, un representante de la Unidad de Coordinación y un representante de la División de Personal que actuará como Secretario, la cual informará todo lo procedente a la concesión o denegación de las Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial, a propuesta de la División de Personal, la que, con el visto bueno del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, lo elevará al Ministro del Interior para la resolución procedente.
3. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, se iniciará de oficio a través de la División de Personal, órgano que instruirá el oportuno procedimiento, en el que se constatará el cumplimiento, por parte del funcionario a quien se otorgue, de los requisitos establecidos en el artículo 4, previo informe de la comisión «ad hoc».
4. El procedimiento de la concesión se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde su inicio.
En cualquier caso, la Resolución de la no concesión deberá ser motivada, indicando el o los requisitos que no reúne y se confeccionará de forma individual.
5. Contra las Resoluciones dictadas se podrá interponer recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, previo a la vía contencioso-administrativa.
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Proeli/es/o/2011/05/10/int1409#art-5