Art. 6
6 / 16En vigor desde 30 ago 2011
1. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tendrá carácter honorífico sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
2. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, será documentada mediante la correspondiente credencial o diploma y se anotará en el expediente personal del funcionario dentro del Registro de Recompensas dependiente de la División de Personal.
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Proeli/es/o/2011/05/10/int1409#art-6