Art. 9
En vigor desde 30 ago 2011
1. La relación de funcionarios a los que se conceda la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, se publicará en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Concedida la Condecoración, la entrega de las credenciales o diplomas acreditativos del otorgamiento de las diferentes categorías se podrá efectuar en la Unidad a la que pertenezca el condecorado, en el Día de la Policía, en un acto protocolario, o con ocasión de un día de especial relevancia. En cualquier caso se efectuará la entrega de forma solemne.
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Proeli/es/o/2011/05/10/int1409#art-9