Art. 6
En vigor desde 15 feb 2025
Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 5, los siguientes criterios objetivos de valoración:
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, y ponderación de los mismos (50 puntos máximo):
a) Representatividad: La valoración se realizará teniendo en cuenta los siguientes tramos por número de asociados:
– De 0 a 500 asociados: 5 puntos.
– De 501 a 1.000 asociados: 10 puntos.
– De 1.001 a 1.500 asociados: 15 puntos.
– A partir de 1.500 asociados: 20 puntos.
Las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro recibirán 5 puntos.
A estos efectos únicamente se considerarán los asociados que tengan la condición de herido o secuestrado en atentado terrorista, los amenazados, los familiares de los fallecidos y de los heridos hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas.
Para acreditar esta representatividad, la entidad deberá presentar en el momento de solicitar la subvención la relación nominal de los asociados que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
b) Actividades e implantación territorial (máximo 10 puntos): Se valorará el número de actividades realizadas por la entidad en los tres ejercicios anteriores a la convocatoria (0-5 puntos) y el ámbito territorial preferente de tales actuaciones (0-5 puntos).
c) Estructura y capacidad de gestión (máximo 20 puntos): Se valorará que la estructura y experiencia operativa de la entidad solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, considerando los recursos humanos (0-5 puntos), los medios técnicos y materiales disponibles (0-5 puntos), el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones del Ministerio del Interior (0-5 puntos) y el presupuesto total de la entidad (0-5 puntos).
2. Criterios objetivos de valoración de los programas, y ponderación de los mismos (50 puntos máximo):
a) Contenido técnico del programa (máximo 20 puntos): Se tomará en consideración la existencia de un estudio de necesidades que justifique el programa (0-4 puntos) y su complementariedad con la actuación del Estado (0-4 puntos), la definición de objetivos y la existencia de un cronograma de actividades (0-6 puntos), así como la determinación de indicadores de evaluación y de un sistema de control y seguimiento del programa (0-6 puntos).
b) Aspectos económicos (máximo 15 puntos): Se valorará tanto la adecuación del presupuesto solicitado y desglose de este a las actividades a realizar (0-10 puntos), como la existencia de otras fuentes de financiación públicas, privadas o propias del programa para completar la subvención solicitada (0-5 puntos).
c) Destinatarios del programa (máximo 15 puntos): Se valorará el número directo de beneficiarios del programa que sean víctimas del terrorismo.
En cada convocatoria anual se aprobará el cuestionario de valoración que aplicará la Comisión de Evaluación para puntuar los programas presentados. En dicho cuestionario figurará desagregada la puntuación que se dará a cada uno de los criterios objetivos de valoración señalados en los párrafos anteriores.
Las solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no serán subvencionables. Además, será necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos tanto en los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes como en los criterios objetivos de valoración de los programas.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/146/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2844 Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 5, de 5 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-186
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/11/14/int1205#art-6