Art. 5

En vigor desde 15 feb 2025
1. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes: a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80 % del coste total de la actividad subvencionada, por lo que se requiere que los presupuestos de los programas presentados incluyan, al menos, un 20 % de financiación propia o de otras fuentes de financiación. b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, y al presupuesto solicitado. En los programas de continuidad, la cuantía será proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente. Son programas de continuidad aquellos cuyo contenido, fines y actividades son coincidentes a los realizados en ejercicios previos. Esta previsión se aplicará como límite de las letras a) y b) del presente apartado. Una vez asignada la cuantía por puntos, y aplicada la previsión de no superar el 80 % del coste total de la actividad y no conceder mayor importe del solicitado, si resulta un remanente del importe asignado a esta convocatoria de subvenciones, se distribuirá de forma proporcional al presupuesto solicitado entre aquellos programas que no hayan alcanzado la cuantía máxima posible. En el caso de programas de continuidad, el reparto del remante se distribuirá de forma proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente. A tales efectos, se sumarán los presupuestos solicitados y los presupuestos ejecutados en el ejercicio precedente, tratándose de programas continuidad, y se determinará el porcentaje que cada uno de esos presupuestos representa sobre dicho sumatorio. El porcentaje correspondiente a cada programa se aplicará al remanente y la cuantía resultante de esta operación se sumará al importe asignado por puntos a esos programas, obteniendo de este modo la cuantía final que corresponde a cada uno de ellos, limitada por la previsión de no superar el 80 % del coste total de la actividad ni el importe solicitado. Si como consecuencia de aplicar estas limitaciones, de nuevo resultase un remanente, volverá a aplicarse la misma operación hasta que se haya repartido la totalidad del importe total asignado a esta convocatoria de subvenciones. 2. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones. 3. Las subvenciones a que se refiere esta orden, se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que, en su caso, pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta a nombre de la entidad, con relación a la cual la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que, en su caso, precise. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden INT/146/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2844

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eli/es/o/2018/11/14/int1205#art-5

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