Art. 3

En vigor desde 18 nov 2018
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por orden del Ministro del Interior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden. 3. La convocatoria se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/11/14/int1205#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil