Art. [preambulo]

En vigor desde 17 jul 2022
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. En su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital. Por su parte, la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, prevé la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital mediante las correspondientes órdenes ministeriales. Tras la creación del Ministerio de Igualdad en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinó sus órganos superiores y directivos. Finalmente, el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, estableció en su artículo 6.7 que, dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que le corresponde, entre otras funciones, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación digital de la Administración General del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En atención a todo ello, se hace necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad, así como regular su composición y funciones. Esta orden se dicta de conformidad con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, esta orden atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio Igualdad, de acuerdo con la estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Igualdad. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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