Art. 5
En vigor desde 17 jul 2022
El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de coordinación entre el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos y la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación de las políticas públicas en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC) de la Administración General del Estado.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Ministerio de Igualdad con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
e) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
f) Elaborar y evaluar periódicamente el Plan de acción del Ministerio de Igualdad para la transformación digital, desarrollando los criterios establecidos en la materia, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. Los planes de acción tendrán un alcance de, al menos, dos años y serán evaluados semestralmente.
g) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
h) Conocer los criterios, políticas, procedimientos y actuaciones en materia de gestión de la información en el Ministerio de Igualdad, y en especial, sobre la protección de datos de carácter personal, y su alineamiento con las autoridades nacionales e internacionales de protección de datos.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
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Proeli/es/o/2022/07/11/igd665#art-5