Art. 3

En vigor desde 17 jul 2022
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. b) Vocalías: Una persona, de entre las que conforman el Pleno, en representación de cada uno de los siguientes órganos: 1.º Del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. 2.º Del Instituto de las Mujeres O.A. Las personas titulares de las vocalías tendrán rango de titular de Subdirección General o equivalente, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. c) Secretaría: Corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno, con voz y sin voto. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, y en general cuando concurra alguna causa justificada, esta será sustituida por la persona titular de la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. 3. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión Permanente a representantes de los centros directivos competentes por razón de la materia de los asuntos a tratar.
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eli/es/o/2022/07/11/igd665#art-3

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