Art. 2

En vigor desde 17 jul 2022
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad actúa en Pleno y Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Igualdad. b) Vicepresidencia Primera: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. d) Vocalías: 1.º Una persona funcionaria pública, en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, designada por la persona titular de la dirección del mismo. 2.º Una persona funcionaria pública en representación de cada uno de los siguientes órganos: de la Secretaría General Técnica, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI y del Instituto de las Mujeres, O.A., con nivel, al menos, de titular de Subdirección General o equivalente, designados por la persona titular del órgano directivo correspondiente. 3.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento. 4.º La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales. e) Secretaría: Corresponderá a una persona funcionaria pública de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como mínimo de nivel 28, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la División. 3. La suplencia de la persona titular de la Presidencia se regirá por lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las personas titulares de vocalías, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán sustituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por la misma autoridad que designe al titular de la vocalía. En el caso de la persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento, su suplencia se determinará por los procedimientos establecidos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 5. La persona que ocupa la Secretaría será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal y en general cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por el titular de dicha Subdirección General.
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eli/es/o/2022/07/11/igd665#art-2

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