Art. Apartado 2

En vigor desde 28 jun 2020
El Consejo desarrollará las siguientes funciones: a) Servir de marco de colaboración y coordinación estable que agrupe a actores implicados en materia LGTBI. b) Analizar y poner en común propuestas relacionadas con las políticas LGTBI y la promoción de la igualdad de trato, no discriminación y participación social de las personas LGTBI. c) Exponer criterios y observaciones relativas a los proyectos, planes y programas de la Administración General del Estado, así como sobre los planes y programas de ámbito estatal relacionados con la promoción de la igualdad de trato, no discriminación y participación social de las personas LGTBI. d) Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales en materia de políticas LGTBI, igualdad de trato, no discriminación y participación social de las personas LGTBI. e) Elaborar un estudio anual sobre la situación de las políticas LGTBI, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. f) Canalizar propuestas, recomendaciones y observaciones relativas a aquellas iniciativas, planes y programas que puedan afectar a la integración social de las personas LGTBI inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiadas, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado. g) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o local con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas políticas y actuaciones que redunden en beneficio de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. h) Elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizados.
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eli/es/o/2020/06/24/igd577#apartado-2

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