Art. [preambulo]

En vigor desde 28 jun 2020
El artículo 14 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la no discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Asimismo, su artículo 9.2 dispone que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Para dotar de efectividad a estos mandatos constitucionales uno de los instrumentos que se ha revelado de mayor utilidad es el de la participación en los asuntos públicos de aquellas personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo de exclusión social o de vulnerabilidad, y específicamente la consulta a los mismos acerca de las iniciativas que puedan afectarles de manera más directa. En este sentido, el último informe, de 19 de abril de 2017, del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, señala que las medidas eficaces para hacer frente a la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género son aquellas que se han diseñado y se aplican con la participación de las comunidades, las personas o las poblaciones interesadas. La finalidad de la presente orden ministerial es crear el Consejo de Participación de las Personas LGTBI y regular su funcionamiento, para articular un espacio de participación y encuentro entre las distintas Administraciones Públicas, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil. Ello con el objetivo de dotar de mayor transparencia y eficacia a las políticas públicas destinadas a garantizar la igualdad de trato, no discriminación e inclusión social de las personas LGTBI, y a aquellas otras políticas que, por su especial impacto sobre esta población, deben ser conocidas e informadas por las organizaciones que representan a estas personas. De esta forma se contribuye a la creación y desarrollo de un marco legislativo destinado a garantizar la igualdad. La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento. Esta orden se dicta en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que habilita a los ministros correspondientes a crear los órganos colegiados que revistan el carácter de grupo de trabajo. En el ámbito que nos ocupa, la competencia ha quedado atribuida a la persona titular del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo:
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