Art. Apartado 6

En vigor desde 28 jun 2020
En todo lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del Consejo de Participación de las Personas LGTBI se regirá por lo establecido en los artículos 17 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las normas que pudieran completar su organización y funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/06/24/igd577#apartado-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil