Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 jun 2020
La creación y funcionamiento del Consejo de Participación de las Personas LGTBI no supondrán incremento de gasto público y serán atendidos con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Igualdad. En ningún caso podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2020/06/24/igd577#disposicion-adicional-unica

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