Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 abr 2012
1. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 de las actividades y costes regulados del año 2011, como un coste permanente del sistema con cargo al ejercicio 2011, 535.301 miles de euros resultantes de la diferencia entre la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular inicialmente prevista en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, y la finalmente prevista en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 2. En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a los peajes de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
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