Art. 6

En vigor desde 27 abr 2012
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso, serán, a partir de 1 de abril de 2012, los siguientes: % sobre peaje de acceso Costes permanentes: – Tasa de la Comisión Nacional de Energía 0,150 – Operador del Sistema 0,274 Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: – Moratoria nuclear 0,369 – Segunda parte del ciclo de combustible nuclear 0,001 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 2,921 2. El porcentaje destinado a la recaudación de los costes permanentes correspondientes al Operador del Sistema especificado en el apartado anterior, resultará de aplicación a las facturaciones por consumos hasta el 31 de mayo de 2012. A partir de dicha fecha, resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional octava de la presente orden.
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eli/es/o/2012/04/25/iet843#art-6

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