Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 abr 2012
La Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y trámite de audiencia a los interesados, aprobará las disposiciones de carácter técnico que deban adoptarse en el marco de cooperación regional para el desarrollo de un mercado interior de la electricidad de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y el Reglamento (CE) n.º 714/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, con el fin de realizar la efectiva integración del mercado ibérico de electricidad con otras iniciativas regionales a nivel europeo.
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eli/es/o/2012/04/25/iet843#disposicion-adicional-sexta

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