Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 abr 2012
1. De acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para dar cumplimiento a los autos citados en el artículo 2 de la presente orden se estima como desajuste temporal correspondiente al año 2011 una cuantía de 979.105 miles de euros, incluyendo las cantidades a las que se refiere la disposición adicional tercera de la presente orden.
2. De acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos de la determinación de los precios establecidos en el artículo 2 de la presente orden, se estima como desajuste temporal correspondiente al año 2012 la cantidad de 2.205.000 miles de euros.
3. A tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro del desajuste temporal del déficit de ingresos previsto para 2011 a partir del 1 de enero de 2012, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.
Estas cantidades serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2012.
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Proeli/es/o/2012/04/25/iet843#disposicion-adicional-primera