Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 27 abr 2012
1. Adicionalmente a los conceptos que correspondan al periodo normal de facturación, las facturas emitidas por los comercializadores hasta el 31 de diciembre 2012, recogerán, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden, de forma separada los conceptos correspondientes a cada periodo para el que corresponda realizar la refacturación. En concreto, se especificará: – El periodo al que corresponde la refacturación, – el consumo de dicho periodo, – la cuantía correspondiente a la refacturación complementaria que se imputa en cada una de las facturas. 2. Asimismo, las facturas irán acompañadas de una carta, de acuerdo a los modelos establecidos en los anexos IV y V de la presente orden, según corresponda.
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eli/es/o/2012/04/25/iet843#disposicion-adicional-novena

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