Art. 7

En vigor desde 23 dic 2012
1. La convocatoria del procedimiento previsto en la presente orden se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en un plazo de 30 días desde que surta efectos la citada resolución. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la suma de la cantidad solicitada por todos los productores admitidos al procedimiento fuese menor a 4 millones de toneladas anuales, por resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá prorrogar dicho plazo. La Dirección General de Política Energética y Minas es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación, presidida por el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, que en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por su vicepresidente, el titular de la Subdirección General de Hidrocarburos. Serán vocales de dicha Comisión el titular Adjunto de la Subdirección General de Hidrocarburos, un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas y un funcionario de la Subdirección General de Hidrocarburos, designados los dos últimos por el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como dos representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía designados por el titular de la Dirección General de dicho Instituto. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación, con voz y voto, el funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas. La Comisión de Evaluación se adscribe a la Dirección General de Política Energética y Minas y regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes o comunicar la aceptación de la asignación propuesta en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y, una vez resueltas las mismas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta será notificada a los solicitantes mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que formulen las alegaciones que estimen convenientes en un plazo de diez días. 4. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la asignación de cantidades, así como las cantidades asignadas a cada uno. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del asignatario propuesto. 6. El listado de las cantidades de producción asignadas, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que se pudiera precisar, se aprobará por resolución motivada del titular de la Secretaría de Estado de Energía y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo máximo en el que debe publicarse esta resolución no podrá exceder de seis meses computados desde que surta efectos la resolución de convocatoria del procedimiento a que hace referencia el apartado 1 de este artículo o, en su caso, desde la fecha en que surta efectos la resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía que ordene la asignación de nuevas cantidades de producción, dictada de acuerdo con la disposición adicional primera de esta orden. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya publicado la correspondiente resolución no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, pudiendo los interesados que hubieren comparecido entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. La resolución que apruebe el listado de las cantidades de producción de biodiésel, fijará la fecha a partir de la cual sólo el biodiésel objeto de dicha asignación computará para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. 8. La resolución del procedimiento de asignación de cantidades, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los plazos y el procedimiento establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de asignación de cantidades, dentro del plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 9. La interposición de recursos de reposición podrá dirigirse al Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con acceso a través de la sede electrónica de dicho Ministerio, en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la orden reguladora del citado Registro. Se modifica el título y los apartados 1, 6 y 9 por el art. único.5 a 7 de la ORDEN IET/2736/2012, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15471 .

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Pro

eli/es/o/2012/04/20/iet822#art-7

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