Art. 4
En vigor desde 23 dic 2012
1. Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, accediendo a la dirección https://oficinavirtual.mityc.es/abidos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la totalidad de las comunicaciones requeridas en el procedimiento previsto en la presente orden por parte de los interesados con la Dirección General de Política Energética y Minas, se realizarán exclusivamente por vía electrónica, a través de la mencionada dirección en la sede electrónica. Asimismo, las notificaciones administrativas que sea necesario practicar al interesado por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas se realizarán con medios electrónicos.
De acuerdo con el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, si no se utilizasen medios electrónicos para realizar las referidas comunicaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
2. En la solicitud se indicará la siguiente información:
a) Cantidad anual, en toneladas, para la que solicitan asignación de cantidad de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
b) Razón social, ubicación de la empresa y de la planta, titular de la planta, número de identificación fiscal (NIF) y Código de Actividad y Establecimiento (CAE) o documento equivalente en el país en que se ubicara la planta, representante jurídico y copia de los poderes otorgados a favor del representante.
3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de actividad de la planta o certificado equivalente, así como de cualquier otra autorización administrativa o certificado equivalente, en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación.
b) Informe emitido por una entidad independiente que acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud, por la correspondiente licencia de actividad o certificado equivalente y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados.
c) Balance auditado de los tres últimos ejercicios cerrados, a los que deberán unir informe del análisis de la estructura financiera, acompañado del plan de negocio previsto en caso de que se le asignaran las cantidades solicitadas.
d) Declaración jurada del titular de la planta sobre los siguientes temas:
1.º El titular de la planta está al día en las obligaciones de pago de la seguridad social y los impuestos del país correspondiente.
2.º El titular de la planta actúa en conformidad con la normativa medioambiental del país en el que está instalada la planta o unidad de producción objeto de la solicitud.
3.º La planta no tiene asignada cantidad alguna en ningún otro procedimiento, cualquiera que fuera su denominación y naturaleza, en otro país o, en caso de que la tuviera, cantidad asignada y justificación documental de la misma y de sus condiciones.
4.º El biodiésel objeto de cantidad asignada será producido en su totalidad en la planta para la que se solicita asignación.
5.º El titular de la planta se compromete a proporcionar el informe anual recogido en el artículo 8.1.
e) Informe sobre el desarrollo de la actividad de la planta centrado en los siguientes aspectos:
1.º Actividades de la planta o unidad durante los tres últimos ejercicios, indicando las demás actividades químicas que integran la unidad y los costes de producción, mencionando, si fuese necesario, las normativas específicas a las que está sujeta dicha producción. Cuando la planta esté integrada en un complejo industrial, se indicará qué función desempeña dentro del mismo.
2.º Inversión realizada expresamente para la producción de biodiésel, detallando las medidas adoptadas para el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente (porcentaje de inversiones medioambientales con respecto a la inversión total) y la eficiencia energética de la planta (ratio de energía renovable producida sobre la energía primaria consumida).
3.º Cantidades de biodiésel producidas y vendidas, indicando su destino geográfico, en los tres años naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Proveedores de materias primas en los últimos tres años naturales, país de origen, cantidad y naturaleza de la materia prima suministrada por cada uno de ellos y previsión para los próximos dos años naturales.
5.º Apoyos públicos de tipo económico, técnico o normativo para la producción y venta de biodiésel, de los que se ha beneficiado la unidad durante los últimos diez años.
4. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar a los interesados cualquier otra información o documentación adicional necesaria para resolver el procedimiento.
5. Las solicitudes deberán presentarse en castellano. Los documentos redactados en otra lengua deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al español .
6. Las solicitudes, acompañada de la información y documentación requerida, se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
A la solicitud citada, se acompañará, en su caso, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, según lo señalado en el apartado 2.b) de este artículo, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada por cada uno de los representantes mancomunados.
7. No podrán asignarse cantidades a aquellos solicitantes que hayan presentado solicitudes incompletas o que no contengan toda la documentación requerida, una vez vencido el plazo de subsanación establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifican los apartados 1, 2 y 6 por el art. único.3 y 4 de la ORDEN IET/2736/2012, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15471 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/04/20/iet822#art-4