Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 mar 2015
En las revisiones que se efectúen en los meses de marzo y mayo de 2015, el precio máximo sin impuestos aplicado (PSI b ) será igual al precio sin impuestos teórico (PSI b t ), definido en el artículo 3, independientemente de que la diferencia entre dicho precio teórico y el precio aplicado en el bimestre anterior (PSI b−1 ) sea mayor a un 5 por ciento al alza o a la baja.
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eli/es/o/2015/03/05/iet389#disposicion-transitoria-unica

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