Art. Disposición final segunda
En vigor desde 10 mar 2015
Se modifica la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado primero, que quedan redactados como sigue:
«1. La cotización internacional y el flete a que hace referencia el apartado primero de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo y se liberalizan determinados suministros, se revisarán mensualmente utilizando la siguiente fórmula:
En la que :
• CMP n = Suma de los términos de cotización internacional y flete aplicables a los suministros de GLP canalizado, correspondientes al mes n, expresados en euros por kilogramo.
• n = Cada uno de los meses del año.
• C but,n = 20 % de la cotización del butano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index, publicado por Argus en el “Argus International LPG") y 80 % de la cotización del butano FOB Argelia (Algerian Postings-Butane FOB Argelia CP, publicado por Platt´s en el “LPGASWIRE"), correspondientes al mes n, en dólares por tonelada.
• C pro,n = 20 % de la cotización del propano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index, publicado por Argus en el “Argus International LPG") y 80 % de la cotización del propano FOB Argelia (Algerian Postings-Propane FOB Bethouia CP, publicado por Platt´s en el “LPGASWIRE"), correspondientes al mes n, en dólares por tonelada.
• F n = 80 % del flete medio de la ruta Algeria-Med y 20 % del flete medio de la ruta North Sea-Med, correspondientes al mes n, ambos publicados por Poten and Partners en el “LPG in World Markets", en dólares por tonelada.
• e n = Media del cambio dólar/euro mensual publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al mes n.
En caso de no disponerse de alguna de las referencias internacionales citadas anteriormente, se utilizará el último valor disponible de la misma aplicándole el porcentaje de variación seguido, en el mismo periodo, por la cotización del butano o del propano FOB Arabia Saudí (Contract Price S. Arabia, publicado por Platts en el “LPGASWIRE") o el Flete medio de la ruta Arabian Gulf-Med para buques de 56.000-84.000 metros cúbicos, publicada por Poten and Partners en el LPG in World Markets, según corresponda.
2. Los costes de comercialización a que hace referencia la Orden de 16 de julio de 1998, se revisarán anualmente, en el mes de julio de cada año, utilizando la siguiente fórmula:
∆CC a = 0,04· FE· ∆Pgasóleo,k
ΔCC a = Variación de los costes de comercialización que se aplicará en el año “a" a los términos fijo y variable de los costes de comercialización a usuarios finales y al coste de comercialización a empresas distribuidoras de GLP por canalización.
a = año natural de actualización de CC.
FE = Factor de eficiencia que será igual a 0,85.
ΔP gasóleo,k = Variación del precio del gasóleo de automoción medio de abril de cada año en relación al mismo mes del año anterior, de acuerdo con el Boletín Estadístico de Hidrocarburos publicado por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).»
Dos. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Precio de los gases licuados del petróleo para empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado en territorios insulares.
En los territorios insulares en los que la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sea de aplicación, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización se aplicará también a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización.»
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Proeli/es/o/2015/03/05/iet389#disposicion-final-segunda